En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES propiedad del ciudadano José Luis González, portador de la cédula de identidad Nro. 3.725.415, en su condición de Coordinador del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, con motivo de la demanda interpuesta conjuntamente con medida de embargo sobre bienes, solicitada por los abogados LILIAM PEREIRA HERNÁNDEZ y ÁNGEL DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.602 y 216.430, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra el ciudadano JOSÉ LUIS González, titular de la cédula de identidad Nro. 3.725.415.