PRIMERO: CONFESA la ciudadana YULKIS MAIROBI BLANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.554.304, parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana VERONICA NORIA CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.121.372, en contra de la ciudadana YULKIS MAIROBI BLANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.554.304.
TERCERO: SE ORDENA la entrega material del inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicada en la calle el Muñeco con Calle Francisco de Miranda, Edificio Coimbra, Piso 5, Apartamento 18, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, según documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de octubre de 2015, anotado bajo el Nº 2015.864, Asiento Registral 01, Matriculado con el Nº 240.13.18.1.13784, correspondiente al Libro de Folio Real.....