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Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JUAN MANUEL COVA RAMIREZ y GEILY YARINEY ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.338.224 y V-16.673.376, respectivamente, contraído en fecha 03 de agosto de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta N° 39 del año 2001. Así se decide.-
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