DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano LUIS IGNACIO CARRILLO GONZALEZ contra "SMID SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A.,", ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos legales. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del .....