Vista la diligencia de fecha 07 de Agosto del presente año, suscrita por los abogados DUVRASKA PEREZ Y FABIOLA ALVAREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y actora en ese orden, mediante la cual consignan escrito transaccional. Este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.