En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Distrito Capital) y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas correspondientes, en el Acta No. 1.791, de el año 1.964.-