Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., y en consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 319.341.928,46), correspondiente al monto fijado en la fianza de anticipo especial antes identificado.
SEGUNDO: El pago de los intereses moratorios calculados a la tasa de 3% anual desde el 15 de enero de 2007, hasta el pago de las cantidades debidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274, del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente procedimiento.