A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal al determinar la improcedencia en derecho se sustanciar por las normas que regulan el procedimiento por intimación, la pretensión de cobro de cánones arrendaticios, declaró INADMISIBLE la demanda por el procedimiento de intimación, presentada por la abogada Iris Marle Hernández Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.523, actuando en su propio nombre y representación, por existir dentro del ordenamiento jurídico, una ley especial que consagra y regula el procedimiento a seguir en las causas derivadas de una relación arrendaticia, el cual es de aplicación preferente y exclusiva a cualquier otra.