-II-
Atendiendo a lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la improcedencia en derecho de la solicitud realizada en la demanda por la parte actora, relativa al decreto de la medida de secuestro sobre el inmueble del presente juicio, por no verificarse en autos, los extremos legales exigidos para su procedencia y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes abril del 2009. Años 148º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los .....