DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente apelación contra el fallo proferido en fecha 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.