En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional.
Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirar por ante la U. R. D. D. Líbrese oficio a la mencionada unidad.
No hay condenatoria en costas