Se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de la ciudadana YARIEMA MARITZA FAGUNDEZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.051.530, domiciliada en la Calle El Rincón, Nº 19, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto por lo menos cada seis (06) meses, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Así mismo como la boleta de notificación librada en fecha 20/12/2010, fue de resultado Negativo se acuerda librar nuevamente a los fines de dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.