DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados WALDEMAR NÚÑEZ LÓEZ y ESTUARDO SEMPERTIGUEZ VILLAROEL, en el carácter de defensores privados de la ciudadana SUSANGELA MERCEDES GARCIA PIMENTEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 ejusdem, contra la decisión dictada en fecha 13-03-2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la realización de la audiencia preliminar, específicamente en cuanto a la admisión de las pruebas.
SEGUNDO: INADMISIBLES los medios de pruebas documentales que fueron promovidos en el escrito de apelación, en el Ca.....