Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el testigo solo podrá tacharse dentro de los cinco (05) días siguientes a la admisión de las pruebas, Asimismo, se evidencia del computo que antecede que en fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, que en fecha 14 de abril de 2014, la parte demandada presentó escrito de tacha de los testigos promovidos, es decir después de los cinco (05) días siguientes a la admisión de las pruebas, motivo por el cual este Juzgado declarar extemporáneo por tardío el escrito de tacha presentado el Profesional del Derecho EDGAR CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
Abg. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/maria*.
Asunto: AP11-V-2013-001433