Se declaró LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, renueve el acto no ejecutado, fijando y publicando un edicto en la forma prevista en el artículo 231 en concordancia con el artículo 692 eiusdem, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, una vez que el demandado esté a derecho. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas......