Analizado y valorando todo el material probatorio aportado en esta causa, en especial, el examen psiquiátrico realizado y dado que este juzgador valora la opinión dada por los expertos ut supra mencionados, y las testimoniales rendidas, acoge el dictamen y da por demostrado en el sub examine que la ciudadana YLSI JOSEFINA GASCÓN GUILARTE se encuentra incapacitada de valerse por sí misma, lo que la hace incapaz de proveer a sus propios derechos e intereses.
Congruente con lo expuesto, a criterio de quien aquí decide la ciudadana Ylsi Josefina Gascón Guilarte, debe quedar sometida al régimen de interdicción, ya que la misma no puede proveer a sus propios y legítimos intereses, motivo por el cual debe declararse su interdicción civil, y en consecuencia, debe confirmarse el fallo consultado y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.