Se dictó resolución en la cual se decretó.1° CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/02/2015, por el abogado JOSE ALBERTO TOTESAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, ciudadana GERALDINE GRACIELA ALONSO DIAZ, titular de la cédula de identidad No v.-11.941.816, contra la decisión dictada en fecha 09/02/2015., por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial por los motivos de derecho. 2°Se REPONE la acusa al estado en que Tribunal a quo aperture la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se evidencia de las actas que la fase ejecutiva se haya cumplido en atención al procedimiento legal, soliictado por la partpor lo que se revoca, la sentencia dictada en fecha 09/02/2015.-