DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por la ciudadana MARIA ELENA CANTO MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.971.448, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que unió, a los ciudadanos MARIA ELENA CANTO MARTIN y ARTURO MONREAL TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.971.448 y 6.979.441, respectivamente, contraídos por ellos, en fecha día 27 de enero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 324, cursante al folio 05 de la .....