Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano YEINNER JOSE NIÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°18.035.907, en la presente Transacción debidamente ASISTIDO por su apoderado judicial abogada SUAZO MARIA, abogada en ejercicio y de este domicilio, IPSA 63.410 y JAVIER QUINTANA, IPSA 131.087, en su carácter de apoderado Judicial de la demandadas CORPORACION LA ESQUINA C.A, CORPORACION MODO CARACAS C.A y en forma solidarias los ciudadanos: JUAN CARLOS SEÑOR FERNANDEZ, NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CAL BOMBONA Y HERNAN ANDRES DELAGADO CANDIELES. Así se establece.