ADMITE la Querella interpuesta por cuanto la misma reúne los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo y vista la admisión de presente querella se le confiere al ciudadano VALERIO DE LEÓN ARIAS, la condición de victima en la presente causa. Se acuerda notificar el contenido del presente auto al ciudadano JESÚS DEL CARMEN ROJAS. Así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 296 eiusdem, a los fines de que designe fiscal que conozca de la causa, esto una vez que conste en autos las consignaciones de las notificaciones de las partes y haya transcurrido el lapso de ley