PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa Pública, el tribunal acuerda DECRETAR EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDENA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, tal como lo establecen los artículos 626, 647, literal "h" y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por haber dado cabal cumplimiento a la misma, alcanzándose los objetivos y metas trazadas en el Plan de Acción, asi como el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, lográndose el fin socio educativo de la sanción, el cual no es mas que la reinserción efectiva y definitiva a la sociedad manteniendo el joven un proyecto de vida alejado de la delincuencia. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Circuito N° 3 Carmen América Fernández de Leoni notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre e.....