esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL EDUARDO BLANCO PARIS y MERCEDES LETECIA SANTOYO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.014.150 y 6.117.521, respectivamente contraído por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador Distrito Capital.
En cuanto a sus hijos(x) las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre los mismos, y la madre tendrá la guarda. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de DOSCI.....