En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en fecha 23-05-2007, por ser contraria al orden público.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, regístrese. No es necesaria la notificación de la presente decisión, por cuanto se dicta dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su presentación.