Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano FREDDY JOSE PEREZ COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad identificada con el N° V- 9.453.590, en contra de TALLERES RACAR, S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de junio de 1974, bajo el N° 22, Tomo 102-A.
SEGUNDO: No hay condena en Costas a la parte actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
DE LA PRESENTE DECISIÓN.