Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo contra la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. Cosme Parra, presentada por el apoderado judicial de la empresa INVERSIONES LA CITA, S.R.L. por considerarla inaceptable por excesiva. En consecuencia la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 57/100(Bs. 50.920,57) Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha.....