Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FERMIN CUSTODIO CARRERO MEDINA y por JUANA BAUTISTA MENDEZ DE CARRERO y HANNERY VERONICA CARRERO MENDEZ, en su condición de únicos y universales herederos contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE CONDENA a la referida empresa al pago de la cantidad que resulte de los conceptos reclamados en el libelo y declarados procedentes en el presente fallo, cuyos parámetros quedan establecidos en la motiva, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnizaciones por Despido Injustificado......