Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE ENTIENDE RENUNCIADO el derecho a retasa ejercido por la parte intimada.
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME el monto de dinero que por honorarios profesionales reclamados por la parte intimante, por la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F.11.310,00), se condena a la parte intimada a cancelarle a la intimante lo correspondiente por indexación judicial o corrección monetaria en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.