Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia una vez que conste el segundo y último pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Finalmente se deja expresa constancia que las partes no consignaron pruebas por el resultado de la presente audiencia. ES TODO. TERMINO SE LEYO. Y CONFORME FIRMAN