Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.000,00) por parte de la demandada AREPERA RESTAURANT MISIA JACINTA, S.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1991, bajo el N° 65, Tomo 69-A-Pro., a favor de MIGUEL ANGEL ESPINOZA, venezolano, mayor de e.....