Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Antonio Briceño Quintero contra El Carretón Venta de Parrilla y Pollos S.R.L, Inversiones Armas y Padrón C.A., y en forma personal los ciudadanos Juan Padrón Castañeda y Andrés Armas, debidamente identificados en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.