Al no producirse el impulso por parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, se desprende que el apoderado judicial de la parte actora, no actúa en el presente juicio, desde el día veintinueve (29) de julio de 2012, fecha en la que retiró el cartel de citación a los fines de su publicación, conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de un (01) año y nueve (9) meses; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en.....