Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.928, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA YONEIDA VERDE PIÑATE, NICI MILAGROS LEÓN DE SERRANO y HENRY ALBERTO YÁNEZ PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.327.166, 16.357.470 y 6.056.909, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: Que al lapso legalmente establecido para interponer las acciones que se consideren pertinentes en contra del acto recurrido, debe deducirse el período transcurrido desde la fecha .....