En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos María Violeta Meléndez de Pineda y Felix Ramón Pineda, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 5 de mayo del 1978, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1978.
Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.