Por todos los motivos, expresados anteriormente, visto que no se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo comprendido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica por analogía en el presente caso, y por los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgador forzosamente, NIEGA la medida cautelar solicitada, fundamentándome en la falta de prueba, por parte del demandante. Asi se decide.