Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA la acumulación de la causa signada con el Nro. AP21-L-2012-004685 a la causa signada con el Nro. AP21-L-2012-005151, a los fines de que ambas continúen el curso del proceso y sean decididas en una sola sentencia. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza del presente fallo.