Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de marzo de 2013 por el abogado TOMÁS MEJÍAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 04 de marzo de 2013 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.