, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar y por último se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal vista que la mediación es positiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la lOPT, Art 19 de la LOTTT, Arts 9 y 10 del Reglamento de la LOT, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez
Abg. Beatriz Pinto C
Apoderada Judicial de la parte demandante
Apoderado Judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez