Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONTRARIO A DERECHO la tramitación del presente asunto, y en tal sentido, no se declara la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observe lo aquí expuesto, y en consecuencia, provea lo conducente, todo ello a los fines de dar cumplimiento a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO: SE ANULAN las actuaciones que guarden relación y/o contravengan lo aquí de.....