PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la ley Especial, toda vez que consta en las en el acta de investigación resulta del examen médico forense practicado a la victima TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. En relación a la medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 este Tribunal la Declara sin lugar toda vez que las otras medidas son suficientes CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudada.....