En este sentido y en cuanto a la cualidad y facultad de la ciudadana abogada Yolimar Quintero Vásquez, se evidencia de instrumento poder consignado a los folios cinco (05) al seis (06) del expediente, que la oferente le otorgó expresa facultad para Desistir, con lo cual, la mencionada apoderada judicial tiene expresa cualidad y facultad para desistir del presente procedimiento. De igual manera evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley; razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de Oferta Real de Pago interpuesto por la firma mercantil TIENDAS DPASO C.A., a favor de la ciudadana RUT NOEMI RANGEL MARTINEZ, plenamente identificados en autos. Así se decide.