. En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando Justicia por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno en su contra, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, líbrese oficio a la Coordinación de secretarios y asistentes de este Circuito Judicial, a los fines de excluir la presente causa del sorteo de celebración de audiencias preliminares. Así se decide. Cúmplase, publíquese y déjese copia de la presente dec.....