declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185 del Código Civil, en concordancia de la sentencia Nº 1070/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN CAPOTE OROZCO y FREDDY MANUEL ALVARADO PACHECO, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre ellos el día 17 de diciembre de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº. 1.039, del Año 2015, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejec.....