Se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, con el objeto de plantearle la posibilidad de publicar a través de la página Web de dicha Institución, la experticia complementaria del fallo.
Se ordena remitir oficio a la empresa C.A.N.T.V. solicitando la nómina de la totalidad de los jubilados, pensionados y sobrevivientes, en formato impreso y digital, en un plazo de cinco (5) días.
este Tribunal designó como peritos, para la revisión de la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela al MINISTERIO DE FINANZAS y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado considera pertinente, en aras de la brevedad y celeridad del proceso, ratificar dichos oficios y solicitar que en un lapso de tres (3) días hábiles sea informado sobre los funcionarios que serán designados por cada uno de los entes antes mencionados.