Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente y una vez escuchadas a las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal pasó a resolver la solicitud interpuesta por ambas defensas, explicando detalladamente los fundamentos de hecho y de derecho que llevan a este Tribunal a dictar el siguiente pronunciamiento: DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, y todos los actos procesales que le siguen, en contra de los ciudadanos FELIX JOSE ESPAÑA y WERNER ENRIQUE VILLALOBOS ARENAS, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 323 eiusdem, para el primero de los nombrados, y por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 ibidem,.....