DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención de las atribuciones que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARDILES HÉCTOR, portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.166.202 ello en virtud de haber cumplido a cabalidad con la Sujeción a la Vigilancia, como pena accesoria de ley y consecuencialmente se le EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en el presente caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal vigente. Así se decreta.-