PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, al haber operado la prescripción de la misma, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18-936-520, nacido el 04/01/1985 hijo de VIRGINIA MORALES YGOVANNY MARTINEZ quien dijo estar residenciado en: Los Frailes de Catia, sector el resplandor, barrio Macapá, casa Nº 20, Caracas, , por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: La Libertad Plena del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18-936-520, nacido el 04/01/1985 hijo de VIRGINIA MORALES Y GOVANNY MARTINEZ quien dijo estar residenciado en: Los Frailes de Catia, secor el resplandor, barrio Macapá, casa Nº 20, Caracas,
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Ofíc.....