Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar a la TRABAJADORA de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 700.000,00 por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 100.000,00 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, de mora e indexación; 3) Bs. 100.000 por conceptos de vacaciones, 4) Bs. 50.000,00 por bono vacacional; 5) Bs. 100.000, por concepto de vacaciones fraccionadas; 6) Bs. 50.000,00 por bono vacacional fraccionado; 7) Bs. 50.000,00 por utilidades fraccionadas; 8) Bs. 400.000,00 por preaviso omitido y; 9) Bs. 450.000,00 por despido inj.....