En el día hábil de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JORVIN RAMELVI VALERO ZAMBRANO contra 360 PIZZA LOUNGE C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana MANUELA PUENTE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada360 PIZZA LOUNGE C.A.; según se desprende de instrumento poder que se encuentra anexado al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 1.....