esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL VI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplías facultades legales que le confiere el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el fin de prevalecer el Interés Superior del Niño y del Adolescente, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente para que la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." con pasaporte N ° C-1175438; pueda viajar sola a la ciudad de Madrid, España, por el periodo comprendido entre el día quince (15) de Septiembre de 2007, en el vuelo de la línea Aérea Air Europa N ° 0072, regresando el día once (11) de Octubre de 2007, en el vuelo de la línea Aérea Air Europa N ° 0071..."