"...Seguidamente, en cumplimiento de la comisión y en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y por cuanto del expediente se desprende que existe la cantidad Tres Millones Cuatro Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.3.004.000,00), la cual cubre parte del monto líquido decretado para embargar, este Juzgado Ejecutor, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.502.000,00), como crédito litigioso en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil".